GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Propuestas para la reforma de las visitas, pág. 699

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VECITADOR

en la mano derecha la caridad, en la esquierda, la justicia. Acimismo mande el dicho becitador que se pinte en el tanbo [mesón] rreal las armas rreales y del cacique prencipal de la dicha prouincia1 o de la gouernadora y auajo “Jesús, María” y más auajo se pinte de una letra gruesa que diga ací: “Temet a Dios y a la justicia.” Y en las puertas de los yndios de la calle y encima de sus casas tengan una crus. Y no lo haciendo todo lo dicho, el dicho corregidor en la rrecidencia le lleue de pena cien pesos ensayados para la dicha obra. Y ancí el dicho becitador de la santa yglecia o le castigue su señoría por ser serbicio de Dios y pulicía y cristiandad de nuestra santa fe católica en este rreyno.

Que los dichos becitadores manden poner muy graues penas en este rreyno que todas ymágenes y bultos, ornamentos y canpanas y todo lo demás rrecaudos de las dichas yglecias no las lleue a otro pueblo porque ay hechura que uale quinientos pesos o mil pesos, el que uale poco uale cien pesos, que se daña de traer dacá paracá y se rronpe y se qui[e]bra.

En esto ponga graues penas y descomunión del santo concilio porque e uisto lleuar a otro pueblo, con el sol henderse o co[n] el aguasero dañarse y los dichos yndios lléualo, jugando con las hechuras de la ymagen de la madre de Dios y a de mandar que lo tengan en casa limpia y nueua muy uenerado como co[n]biene y no toquen con la mano al santo ymágenes y semesanja de Dios. Y ancimismo manden los dichos becitadores que no lleue a otro pueblo a las dichas solteras ni a muchachos ni a nengún yndio para seruirse o detenella o por querer mal detienen a los yndios con que dexan sus sementeras, cino que se estén en sus pueblos. En cada pueblo an de estar los dichos padres contado de día y de noche cin faltar y ci no acudiere a la mita y semana le hagan falla de la dotrina, pierda del día y de la noche y se le meta a la fábrica. De todo lo dicho, so pena de descomonión mayor, en su factum le ponga los dichos jueses y becitadores deste rreyno.

Que el dicho becitador o su señoría obispo, cabildo no elixa ni le dé mandamiento a nengún yndio por fiscal ni uatacamayo [apresador], sacristán, cantor a yndio tributario, cino a de ser yndio rreseruado enpedido, enfermo, pasado de tributo y de serbicios personales. Acimismo los dichos caciques prencipales y corregidores no elixan por alcalde ni rregidor mayordomo y alcalde de canpo a yndio tributario, cino pasado en todo el rreyno.

/ tanpu / mit'a / wata kamayuq /

1 Los señores étnicos pedían escudos al rey con mucha frecuencia a fínes del siglo XVII; algunas veces los consiguieron. Véase Espinoza Soriano, 1971-1972 [Bib].