GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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El corregimiento de las minas, pág. 530

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MINEROS

se mueren en sus minas los yndios o en las plasas o en obrage, engenio, estancias y sementeras deste rreyno los dichos yndios cirues o las dichas mugeres o sus hijos o los que ayudan, no se les paga ni rrestituy[e] para sus ánimas y para sus mugeres y hijos1. Acimismo no les paga quando quedan mancos para cienpre, no le rrestituy[e] ni les paga, serbiendo con sus mugeres y hijos y carneros y sogas y costales y mantas. Con todo lo dicho parese que cirue con más tarea y ci se pierde algo que ualga dos rreales, se le quita cinco pesos y no ay rremedio en los dichos pobres. Con este trauajo les muele y castiga en las dichas minas.

Los dichos mineros y mayordomos toman cohechos, mucha cantidad de los yndios pobres y después le enbía a sus pueblos o le manda yr a otro pueblo a seruir a sus amigos y a sus amigas y amansebas. A estos yndios no les paga, antes a sus caciques lo apremia, deziendo que se ausentó el dicho yndio. Y ací queda agrauiado todos los pobres y más los prencipales deste rreyno.

Aranzel de la paga en las minas de azogue por cada el día ocho rreales y de comer por gran muerte y acauamiento de los yndios. Y en las minas de plata o de oro, quatro rreales y de comer. Y se alquilen los yndios por dos meses, dies patacones, a cinco cada mes. Y lo que le pagan que [e]stá muy bien tazado este dicho aranzel, que los yndios enfermos de qualqui[e]r enfermedad es asogado. Antes que rreserue, alquile; estando rreseruado en la uecita no tiene que alquilar y los ausentes no le sea alquilado, cino que los caciques o mandones, alcaldes lo saque, aunque [e]stén en monesterios.

Para esto todas las justicias seglares, excleciásticos le den fabor y ayuda aserca de las minas, plasas, tributo deste rreyno y que se concierten ante escriuano y testigos, firmado de su nombre en este rreyno.

Que los yndios que fueren a las minas o a la plasa a seruir o alguna fiesta que hazen sus dansas y taquies, cachaua [canción y danza en corro] a, haylle [cantos agrícolas o triunfales] a, haraui [canción de amor], pingollo [flauta] b sus múcicas y cantar canciones no se le puede quitar ninguna justicia. Porque los pobres se huelgan para trauaxar y a la buelta tanbién tray este contento para consular su ánima y cuerpo. Porque estorua el padre, corregidor porque le den plata y comidas.

Que en las dichas minas de azogue los yndios que entrare al socabón de qualquiera mina, un yndio un día, no entre más hasta que se uaya. Acimismo al horno del azogue cada yndio haga mita [turno en cumplir] hasta acauar y ancí no será asogado ni se murirá. Que los dichos mineros, ci concientiere que un yndio entre dos ueses, le sea muy castigado y priuado del oficio y quitado las dichas minas, yndios.

Y ancí multiplicará y no se murirá tan presto ni se acauará los yndios.

/ taki / qachiwa / haylli / harawi / pinqullu / mit'a /

a GH, p. 446 | b flauta o gayta, DdeST f 160 v; todo género de flauta, GH, p. 286

1 Sobre el tema de la restitución, véanse pp. 477, 540, 573, 1086, 1087. Guaman Poma aboga la norma cristiana de la restitución de lo injustamente adquirido, tan activamente defendida por Las Casas y, en el Perú, por Jerónimo de Loaysa.