GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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La villa de Oropesa de Guanca Bilca, minas de azogue, pág. 1056

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CIVDAD

Esta dicha uilla de Oropesa la rrica de Guancabilca minas de azogue, el qual en tienpo de don Francisco de Toledo se fundó esta dicha uilla y minas.

Y fue descobridor un principal yndio Angara del pueblo de Acuria de la encomienda de doña Ynés de Uillalobos de Cabrera. Y se la tomó las dichas minas el dicho Cabrera y se enrrequició con ellas. Después se adjudicó en la cauesa y corona rreal de su Magestad en tienpo del uirre[y] don Martín Anrriques y lo confirmó el birrey don García de Mendoza, marqués, y lo añadió, entabló el birrey don Luys de Uelasco, cauallero del áuito del señor Santiago.

Y después de que los principales pidieron justicia de cómo se acauaua los yndios de su ruridición [sic] de las dichas minas, uino el birrey don Juan, marqués, a rremediallo y a ordenallo1. No pudo cómo ni de qué manera. Y ancí lo dejó, el qual se muere y se acaua los yndios en los pueblos y quedan solas las yndias y quedarán yermo. El quien saue y ordena le dexará descansar los yndios. Y la dicha mina y rriquiesa que no descanse, que se esté sacándose la rriquiesa. Es menester sauello mandar y gouernar.

Y esta dicha uilla es ti[e]rra fría, puna. Y tiene su juridición de yndios desde Yana Uara, Andaguayllas, Sora, Angarays, ualle de Xauxa. Y es tierra oro en polbo, oro en piedras, rriquiesa del mundo. Ci lo sauen gouernar yrá delante y bolber atrás en año en año y rrica de comida de pan de Guamanga y de uino de Uayuri y fruta de los llanos y de la montaña y maýs de Xauxa y gran daño a los caciques prencipales y capitanes y a los pobres yndios cirues. Y ancí se huyen de ellos, de los mineros, mayordomos y justicias en esta uilla de Guancabilca.

/ puna /

1 Se refiere a don Juan de Mendoza y Luna, virrey del Perú entre 1607 y 1615. Se preocupó del bienestar de los naturales en las minas; véase la nota 1, p. 531. [2004:] Véase Adorno 2002 [Bib] [Texto], apartados 4.3 y 4.4 .