GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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CONZEDERACIÓN

armas y título los señores gouernadores de su Magestad que le dé las dichas armas para defenderse sólo para seruir a Dios y a su Magestad y para la defense de nuestro santa fe católica, cristiandad en este rreyno en el mundo en toda cristiandad. Se conponga con su Magestad de ello y de otra manera no lo pueda traello, sean perdidos cin título.

Y los dichos negros son gente rrecia; no ay que fiar. Y son esclabos; quieren una ues beuir y murir y son borrachos, jugadores, ladrones, salteadores. Y ancí no se puede dar arma cino fuere de algún señor grande o jues o becitador o cacique prencipal deste rreyno; pueda traer arma y alauarda y sea alauardero de su señor, amo.

Y a los dichos españoles no se le dé lisencia de traer ninguna arma a los honbres que fueren locos, tontos ni a hombre arreuatado ni a honbre cargado de deuda ni a hombre seloso de su muger ni a hombre perjuro ni a hombre jugador, borracho, ladrón ni a hombre que no tema a Dios ni a la justicia ni a los padres, saserdotes o que sea de la corona, motilón, hermitaño. Que todos los dichos pierda, acimismo el cacique prencipal y segunda persona que fuere borracho, coquero y jugador. Que ellos ni sus esclabos ni sus yndios por ellos no pueda traer arma. Y ci fuere linpio desto, libremente trayga arma ellos como sus ermanos y hijos y nietos, bisnietos, desendientes, arma. Questo le ualga título conforme la ley y merced del rrey enperador. Le hizo cauallero don Juan, don Pedro, don Francisco en todo el rreyno. Conzedera esta horde y pulicía y cristiandad.

Conzedera que en el mundo a a [sic] de auer pulicía y cristiandad en las ciudades grandes como Lima. A de auer quatro alcaldes hordenarios y cabildo. Y en las uillas como en Yca, dos alcaldes, negros o mulatos, aunque sea esclabo, horro por la ley de cristiano y justicia de Dios y de su Magestad en todo el mundo. A de auer alcalde, rregidor, alguazil mayor, menor, alcayde, pregonero, escriuano de cabildo, fiscal de la yglecia, procurador entre ellos. Y ací el quarterón español o yndio; es horro1 del rrey. Ci es cauallero, es pechero o cacique principal o yndio tributario y ci es mulato fino esclabo. Éstos an de seruir por escriuano, alcayde, alguazil. Conzedera.

1 Véase la nota, p. 721.