GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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IN[DI]OS

le carga que no le defiende el Ynga. ¿Quién es el Ynga?: el rrey católico.

Como lo tengo declarado en otros escritos, que no ay quién defienda, cino el rrey como suya y de su trauajo que ganó y se defendió como tengo dicho, quieroos contar el trauajo que se me sucidió haziéndome pobre. Es que, teniendo una poca de hazienda confiado de que me lo tubiera guardado españoles, luego me lo gastó y me la perdió. Digo entre mí que los españoles malos cristianos y cudiciosos que no se puede fiar ora, sea con zédula o cin ella.

Sucidióme con un rrico llamado Migel Palomino1. Me llebó prestado docientos patacones, dándome zédula. Pidiéndolo yo, me negó y no me la pagó, presentándome yo a la justicia. Todos buelve por el rrico como la justicia y el escriuano como el protetor.

Y decíame el procurador y el protetor que yo haré peticiones; más hacía por mí perdiciones que peticiones. Y los dichos procuradores son más proculadrones2 , que la justicia que más son que palos, teniendo yo pleyto por la defensa de unas tierras de que me uenía de derecho con justo título y pocición desde que Dios fundó la tierra y desde los Yngas y de la conquista y sauiendo la uerdad su Magestad y toda su audiensea [sic] sentencia por rreuista y uista y confirmado de los señores bizorreys y uista la dicha tierra y ualle de Santa Catalina de Chupas adonde ubo la batalla de don Diego de Almagro el moso contra la corona rreal3.

Allí seruió a su Magestad de la uande y seruicio de su Magestad y lo uido el oydor lesenciado Montalbo. De uista de ojos concluso este pleyto de los mojones y sayuas puesto de Topa Ynga Yupanqui y todas las tierras y chacaras y alizales que ay dentro de los mojones ciguientes, sayuas: Caxa Cancha Urco, Pomayoc Uayco, Uaraco Urco, Quecama Chaypata, Guamanin Yncap, Alpa Chaca Ylla Uaci, Ucucha Pucyo, Hacha Pampa, Challua Mayo, Yanana Piruro, Acoconca, Achaclla Urco, Mulli Pampa, Pata, Uchuc Urco Pocara Caxa, Uira Cocha Pampa, Hatun Pata, Caxa Cancha Cuzconan. Estos dichos son los mojones y otras chacaras y estancias; chacara de Otoca, Concipción, Uayoc, Uchuc Marca, Tanbo Quemado, Santa Catalina, Uilca Tuna, Aclla Uaci, Chipau, Queca, Apcara, Hacralla. En los demás pueblos como señor y príncipe tiene tierras en este rreyno.

Estando en este estado un tiniente de corregidor llamado Pedro de Reuera4, becino de Guamanga, hombre que no entiende de letra ni escriue, cin obedeser la executoria, auiendo mandado que uaya en persona, le manda su Magestad enbía a dos escriuanos a hazer daño.

/ saywa / chakra /

1 Miguel Palomino fue alguacil mayor de Huamanga en 1586; véase Zorrilla, 1977: p. 58.

2 “Proculadrones”: Véase p. 309 y nota 1.

3 Ésta es la versión de Guaman Poma del pleito que tenía contra Domingo Jaulis, cacique, y los demás Chachapoyas. Resultó el proceso en la sentencia siguiente contra Guaman Poma (Zorrilla, 1977: pp. 63-64): “Que por quanto en la sentencia en esta causa dada Don Felipe Guaman Poma que por otro nombre está averiguado llamarse Lázaro está declarado por no parte en ella, y por la Ynformasión que Criminalmente contra él esta fecha a pedimento de los yndios Chachapoyas consta y está Provado, ser yndio humilde, y por embustes se intitula Casique y sin ser Casique, ni principal, sugeta algunas yndios a que le respeten por tal, y las intenciones maliciosas, y embustes conque siempre ha procedido, ha pretendido oficios, y ser yndio de mala inclinación, y todo lo demás que verse devía, dijo que por este su auto condenava, y condenó a el dicho Lázaro Yndio en doscientos Azotes que se le den Públicamente haciendo saber los delitos en el Pregón para que a él sea Castigo, y a otro exemplo, y más le condena en dos años de destierro de esta ciudad, y seis leguas a la redonda, y no los quebrante so pena de cumplillos doblados demás de ser castigado con rigor...” (Cabildo-legajo núm. 1-Cuaderno IV-F.73r: ff 29v-30v). [2004:] Véanse en este sitio el facsímil del manuscrito del Expediente Prado Tello [Documento] y el ensayo de Adorno (1995 [Bib] [Texto]) que lo analiza.

4 Pedro Rivera fue teniente de corregidor y justicia mayor de la ciudad de Huamanga en 1600. Ganó el desprecio de Guaman Poma por administrar el proceso que resultó en el juicio en contra de él, referido arriba, sobre las tierras de Chiara en el valle de Chupas. El licenciado Gaspar Alonso Riero sentenció a Guaman Poma el 18 de diciembre de 1600 (Zorrilla, 1977: p. 63).