GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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IN[DI]OS

Los yndios de este rreyno no quieren guardar los mandamientos de Dios ni la ley de los antepasados yndios porque, auiendo de honrrar y rrespetar y seruir a su padre y madre, los dichos hijos les dan de palos y les aporrea y maltrata y no le obedese. Es por la causa porque no son dotrinados ni castigados y porque ellos tanbién no obedecieron a sus padres y madres. Y ací Dios le castigará.

Y ací es muy justo que las justicias en este rreyno le castigue y le afrente cin testigo, sólo quando se quexe su padre y madre o ermano o ermana mayor o algún biejo o bieja o algún hombre mayor, se quexe de los menores. Sea castigado en todo este rreyno de todas las justicias de su Magestad.

Cómo los dichos yndios en esta uida comen carne quando lo hallan cin ayunar uiernes uigilia ni guaresma y no guardan los días de fiesta. Y dizen y mienten que Dios duerme y que ellos son pobres yndios tributarios. Y en esto hierran porque no ay quien la enseñe ni ay quien se le diga el sermón de los mandamientos y del euangelio. Sólo busca rreales los padres en este rreyno.

Que todos los yndios an de tener sus candelas benditas de sera para bien morir y tenga candela de sebo como cristiano y linpiesa y rrecaudo en su casa en este rreyno.

Que los tanbos rreales y mezones de los yndios deste rreyno no puede entrar ni arrendar español alguno por las causas susodichas cino fuere la comunidad de los yndios y el cacique prencipal, administrador de la dicha prouincia y no otro ninguno. Que con aquello se sustente los pobres de los yndios.

Acimismo el cacique prencipal como señor de ella pueda uender pues que su Magestad no le haze en otra cosa merced como a principal y señor de la tierra. Porque, en entrando o arrendando español, pide treynta yndios y ocupa toda la tierra y entretiene en sus grangerías y rrescates y sementeras y ganados y se cirue y come de gracia y le amolestia y aporrea a los yndios

/ tanpu /