GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Local magistrates of the crown (808-813)

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JVSTICIA IN[DI]OS

a estado un año enfermo. De noche, de día rronda el pueblo, casa en casa, la chicha, las solteras y biudas. Y ancí tiene muchas mansebas y no haze bida con sus mugeres ni haze buena justicia, estando borracho, perdido su juycio. Y ací el dicho su señoría cabildo de su Magestad no concienta de oy adelante de eligir por alcalde ni de ningún oficial en este rreyno y bien y buena justicia.

Que los alcaldes y caciques principales destos rreynos de los pueblos en las estancias, con color de dies carneros o de dos pacayales en los guaycos y quebradas, ocupan beynte yndios en una güerta. Ci fuere muy grande, tenga dos biejos rreseruados y en las estancias lo propio. Y todas las demás casas lo quemen y se desbarate todas las demás de las punas y guaycos y quebradas. Se derriuen porque mochan [veneran] guacas y serimonias de los demonios, connostando al dicho cacique principal y alcalde que puede tener capilla.

Y para yllo tener camino linpio y tener pueblo que sea uilla, aldea o que tenga una casa o dos con su capilla y y [sic] mucha hazienda de ganados o de sementera, frutales. Este dicho aldea, el más mayor uilla de la dicha ciudad, pueblo tenga juridición. Y ci alcansare quatro aldeas o uillas en su juridición, tanto que mejor como en Castilla, pero le a de costar que an de tener mucha rriquiesa o comida, ganados o fruta, higueras, pacayales en la cierra, durasnos y mansanas, peras y muy muchas gallinas, patos, conejos para serbir a Dios y a su Magestad y a los pobres, constando que tengan dotrina y se confiese y oyga misa y no a de auer borrachera ni coquero.

Y ci lo ubiere, lo eche de ella luego y en ello no se entremeta el dicho corregidor ni padre ni comendero ni ningún jues porque lo quitan ellos y se entra en ellos. Ni lo estorue los becitadores de la santa madre yglecia ci tiene capilla; antes les ayude como tengan oratorio.

Quisá, ci es buen cristiano, haziendo una hermita pueda salir dallí sanctos o ci ci Dios fuese seruido multiplicara y hiciera pueblo. Y por la ley no se puede quitar pocición de lexítimo propetario actual, corporal, legitimado que dio Dios y su Magestad, cino sólo Dios del cielo que puede mucho en todo el mundo en este rreyno, la ley de Dios.

Que los dichos alcalcaldes [sic] hordenarios yndios de este rreyno de oy adelante a los dichos españoles atreuidos y soberbiosos,

/ pakoy / wayq'u / waqa / much'ay /