GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

  • Table of contents

|<

<

>

>|

The cruel punishments of parish priests (596-601)

586 [600]

P[adres]

Castiga cruelmente los padres de las dotrinas a los niños. Aunque le está mandado en las hordenansas de don Francisco de Toledo, bizorrey, y confirmado de su Magestad y en el Santo Concilio1, los muchachos de cinco años entren a la dotrina y de ciete años salga a las comunidades. Y declara muchachos; con este color ajunta muchachas, niñas. Después desto a dies años que se dan a juntar donzellas y solteras de ueynte años y aun de quarenta para ocupalle de trauajos. Y después acá a cinco años comiensan a juntar todas las biudas y los mosetones y lo hazen trauajar cin yr a sus casas y hazen mita [prestación de trabajo]. No se le paga y ancí se ausentan porque no tienen qué comer por ser güérfanos y pobres en este rreyno.

Los dichos padres y curas con sus propia manos asota, arregasando sus güergüensas a las dichas solteras y a sus padres y madres por enterés de hazelle mal. Porque defiende a su hija o a su ermana o sobrina o cuñadas o defiendiendo sus haziendas. Lo haze para quitalle de todo de los dichos pobres yndios deste rreyno y ancí se ausentan.

Que los dichos padres de las dotrinas se meten en la eligión de los alcaldes y después de hecha, lo quita la uara de la justicia. Y lo da a quien le parese de su boluntad y con ello no ay rremedio en este rreyno.

Que los dichos padres de las dotrinas se hazen uicarios y jueses, no teniendo poder ni facultad ni título. Con esta color, depocita a las yndias amansebadas a su casa, aposento adonde duerme o a casa de la cocina, a casa del fiscal y lo tienen enserrado dentro algunos días. Lo propio haze los uicarios y mucho más y lo castiga cin enformación. Y ancí en cada prouincia ay dies uicarios para hazer daño. Y son uicarios niños en gran daño de los yndios deste rreyno.

Los dichos padres o uicarios, haciéndose justicia, le prende a los pobres yndios que lleuan sus mugeres

/ mit'a /

1 En este caso es claro que se refiere al Tercer Concilio de Lima, 1583. Véase Vargas Ugarte, 1951 [Bib].