GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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The cruel punishments of parish priests (596-601)

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P[adres]

tienpo dorado ya se abía pasado de los saserdotes destos rreynos.

Y ací an de dezir otra ues porque los padres eran rreys y comenderos, corregidores y caciques prencipales y alcaldes, mandoncillos y era otro Ynga; questo lo quitó don Francisco de Toledo, bizorrey. Acimismo le quitó el señorear los encomenderos porque tenía deuajo de su mano las donzellas y lo desuirgaua cada noche. Ellos cobraua la taza y hurtaua y lo que ellos quería, comía de ualde. Y se hazía lleuarse en andas como Ynga y sacaua mucho oro y plata. Y ancí se fueron presto a España rricos. Y ancimismo los primeros corregidores se fueron rricos a España.

De todo esto decían “tienpo dorado”, tienpo del demonio de Lucifer, enemigo de Dios y de los cristianos.

Los dichos padres y cuycuras [sic] de los pueblos mete a sus casas a las muchachas con color de la dotrina a barrer y a rregar y a lauar y a sernir y masar y lleuar agua. Y a la cocina, con color de las niñas, mete solteras y a otras yndias, putas sospechosas, chismosas y rreboltosas en este rreyno.

Que los dichos padres y curas tienen cocineras, yndias mosas o biejas. Con color de ella mete otras mosas y mitayas solteras de que rrezulta grandes daños y males. Y esta dicha cosenera es pulpera de uino, de chicha, y uende pan y haze trauajar a los mitayos por tarea cin pagalle en este rreyno.

Que los dichos padres y curas tengan casa linpia y uien aderesada y un oratorio muy pintado, todo de santos para su oración y deboción como saserdote. Y tenga su dormitorio aderesado y sala y caballeriza, cocina aparte cada uno, todo muy linpio. Y aparte una casa para hospedar al señor obispo o al señor becitador o jues bicario o algún saserdote que llegare; este aposento esté pintada y tenga puerta y llaue y linpia.

Y todo lo dicho tendrés aderesado a buestra costa. Y todo ello claro, no tenga escondedijos ni rrincones ni sospecha para mal egenplo porque es casa sagrada y de rrelixión. No lo haziendo, lo sea penado y castigado muy mucho, a otros exenplo. Y sea descomulgado las mugeres que de la puerta entrare y la dicha muger sea castigada por los alcaldes hordenarios de cada pueblo destos rreynos para el seruicio de Dios.

Que los dichos padres de las dotrinas de cada pueblo no saquen lo que le dan de ofrenda de todo los santos fuera del pueblo, cino que lo uenda allí propio. Porque con color de ella trata y contrata en gran daño de los yndios deste rreyno.

/ mitayu /