GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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AMOJONADORES1

Sayua checta suyoyoc a, Cona Raqui, Hanan Cuzco ynga, Una Caucho, Lurin Cuzco ynga, mojonadores destos rreynos toda la cierra y yunga [zona cálida] desde el mojón de Uanca y Atoc Ranco, Santa Catalina, Uara Uarco, Paylliua, Tinqui: Ací procigue toda los mojones y parte con los yndios Yungas y de la cierra y cordellera del arenal de la Mar de Sur.

Los dichos amojonadores lo amojonaron por mandado de Topa Ynga Yupanqui cada prouincia destos rreynos y cada pueblo de cada ayllo [parcialidad]. Aunque fuese dos yndios, aunque fuese uno solo, aunque fuese a una yndia o niño, les rrepartía sementeras chacaras y pastos y secyas, agua para rregar sus chacaras2, ací de la montaña como de la cierra y yungas con sus acecyas de rriego y rríos, leña, paxa, con mucha horden y concierto cin agrauiar a nadie, sacando para el sol y luna, estrellas y tenplos y guacas dioses y para el Ynga y coya [reina], auquicona [príncipe], nustaconas [princesas] y para los señores grandes capac apo y para los apocona, curacaconas; allicac camachicoccunas [autoridades ascendidos por el Inka], conforme la calidad y para los yndios de guerra, auca camayoc y capitanes, cinchicona b, y para los biejos y biejas, enfermos y solteros y solteras, muchachos y muchachas, niños y niñas, que todos comían cin tocar a las chacaras de la comunidad y sapci y lucri [?] que an tenido.

Y ancí estos dos jueses deste rreyno lo hizieron con mucha horden y claridad y lo sentenció y fue executado, acauado el mojón. Y gouernó estos dichos dos yngas, Cona Raqui, Una Caucho yngas, en todo este rreyno que no lo podía hazello mejor cin cohecho y buena justicia derecha en este rreyno.

/ saywa ch'iqta suyuyuq / ayllu / chakra / quya / awkikuna / ñust'akuna / qhapaq apu / apukuna / kurakakuna / allikaq kamachikuqkuna / awqa kamayuq / sinchikuna / sapsi /

a el que pone fronteras con mojones y zanjas | b autoridad militar étnica; valiente, GH, p. 688

1 Los litigios inter-étnicos en los primeros decenios del régimen colonial recogen muchas quejas contra los amojonadores. Véase, por ejemplo, el litigio entre Canta y Chacalla, Justicia 413, AGI.

2 Véase GP, p. 234, nota 1.