GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

  • Table of contents

|<

<

>

>|

The presumption of Don Francisco de Toledo (949-951)

937 [951]

CONZEDERACIÓN

y dize que es cauallero que cómo se a de sauer ci tiene mancha de un poco de judío o moro u turco, englés. Harto mejor es dezir que soy cristiano biejo. La buena prouansa es uálido traer de su casa y patria de España y firmado de su Magestad o de su consejo rreal, es cauallero fino.

Como dicho tengo, al buen cauallero en el mundo se deue honrar y desuiar y dalle lugar. Aunque tenga oficio o cargo de su Magestad, aunque sea dotor, lesenciado no queráys ser demás de lo que soys de sangre y linage. Por más pobre que sea, se le deue onrra y primenencia y facultad al cauallero y seruidor de Dios y de su Magestad.

Nos queráy ser soberbioso, cristiano, conzederando cómo don Francisco de Toledo que sentenció a degollar al rrey ynfante Topa Amaro Ynga, que no pudo según derecho de justicia azeptar esta sentencia, ni a nenguno de los dichos señores de arriua susodichos. Aunque fuera alsado ni castigar ni afrentar, antes hincado de rrodilla le deue dar agua, pan o manos y hazello lauarse. Pero tenelle preso hasta entretanto que lo entriegue a su Magestad, dándole paxes y maestresala y alementos y mucha honrra, ¡o, don Francisco de Toledo, teniendo tanto auilidad y tratado de las hordenansas, que quicistes ser más que rrey y hicistes justicia al rrey del Pirú! Ci entonses su Magestad enbiara un jues que fuera degollado en el mismo tablado, pero no quiso. Como fue tan gran cristiano el rrey, lo dexó por sus pecados. Y por el castigo de la soberbia se degolló el mismo don Francisco de Toledo. Dios saue adónde estás.

Mira, cristiano, la soberuia en qué para. Acimismo lo de aquel cauallero don García1: Le degollaron en justa causa a un cauallero de su Magestad cin otorgarle la apelación. ¡O, pobre cauallero, que uenistes a las manos de buestros bazallos! Todo esto causa la soberuia. De ser lesenciado, dotor, presumen de sauer mucho, pobre de bosotros. Ci conzederásedes jues y justicia para sentenciar a degollar a la horca y quartezallo, atormentallo y afrentalle por las calles dándole cien asotes. Primero tu ánima y consencia auías de llorar y menear tu corasó y tu ánima y tenblar tu carne.

Uení acá. cristiano, conzedera ací a bos os diera sentencia de todo lo dicho no te pesara y te diera en la alma. Aun con esto no aués de ser soberbioso; primero aués de entregallo a las manos de su Magestad y a su consejo rreal.

Uení acá, conzedera de tu cuerpo que los pies no puede rregir a la cauesa, las manos no puede mandar a la cauesa aunque sea el corasón que es más. No uale nada cin la cauesa y ací cin Dios no uale nada el cristiano. Y cin el papa y la santa madre yglecia no uale el cristiano. Y cin el rrey no uale nada el cuerpo. Y ací quien es la cauesa es el rrey y no otro nenguno. Y ací aués de entregar a [é]l la cauesa. No queráys ser otro don Francisco de Toledo y otro lesenciado.

Y los dichos padres dotrinantes y jueses y uecitadores quieren ser tanbién otro obispo. Ci uno apela a su señoría, obispo que sea culpado o que no lo sea, le dexe porque el pie no deue mandar más que la cauesa, dixno de castigo. Como apeló el pobre de don Cristóbal de León. No le admetió ni le dio lugar. ¡O pobrecito de don León!2 Por defender buestros yndios estáys afrentado y castigado y desterrado y cargado de hierro.

Mira la soberbia del jues: Los saserdotes ciendo beneficiado dotrinante, se haze jues y justicia entre los yndios. Conzedera desta soberbia.

1 Véanse la nota, p. 931, y el dibujo, p. 1057.

2 Véase la nota 1, p. 944.