GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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The grace of God, the Virgin Mary, and the saints (946-948)

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CONZEDERACIÓN

príncipe de los yndios y segunda de vuestra Magestad deste rreyno, seruidor de Dios y de vuestra corona rreal y cristiano católico, seruir sea en todas las minas deste rreyno, seruicio de Dios y de vuestra Magestad y de nuestra santa fe católica y cristiandad y bien de los yndios deste rreyno. Consedere, vuestra Magestad.

Conzedera que a de ser faborecido los pobres pecadores del mundo y es muy conbiniente y seruicio de Dios y buena justicia y ley y [sic] cristiana por cienpre Dios fue misericordioso, amigo de los pobres. Cienpre los pecadores son pobres. Y ací nuestro señor Jesucristo auajó del cielo al mundo y encarnó en la Uirgen María y se hizo Dios y hombre y pasó mártir y derramó su preciosa sangre y murió en la crus.

Y ancí questando un pobre pecador ora sea de su culpa u no, porque emos uisto que los dichos jueses arreuatados, digamos agora hombre loco, necio y soberbioso que no teme a Dios ni a su justicia, afrenta o ahorca o degüella o saeta o garrote a algunos que no la deue el pobre la muerte. Como lo de don Francisco de Toledo degolla al rrey Ynga. Ciendo un pobre soldado, mata al rrey por su soberuia. Y lo del cauallero de don García de Solís Puertocarrero murió cin culpa, y destierra al príncipe don Melchor Carlos Ynga cin culpa. Y otros príncipes andan desnudos, cin culpa. Y otros muertes de pobres que no se saue como lo de Juan García de la Uega, minero1.

Y para esto, ¿qué rremedio que el culpado apele, ci fuere su enemigo o hombre pacionado, loco o tonto o borracho o enteresado, acimismo de su escriuano? Este dicho tal no pueda sentenciar ni ualga los dichos sentenciados prosesos hechos contra él. Que tome el buen cristiano jues la causa y que de nuebo torne el proseso y sentencia; el malo no pueda ser aconpañado, cino el bueno pueda ser aconpañado en lo jusgado. An de ser tres aconpañados: el primero, la justicia; el segundo, del culpado; el tersero, del querellante para que no sea agrauiado el uno como el otro. Y seguir ci a por esta horden todo los dichos pobres del mundo y se pasare a más, sean castigados los dichos jueses y más los dichos escriuanos. Conzedera, jues.

Conzedera como los españoles por medio rreal yrán al ynfierno. Agora lo propio será los yndios que en tienpo de español auido esta cudicia, que en tienpo de los Yngas no auia esta cudicia de oro y plata. Y ancí ay muchos ladrones en esta uida, ací yndios como negros y mucho más los españoles que le desuella a los pobres de los yndios y le hurta y rroba. Y no tan solamente eso, cino le quita a sus mugeres y hijas y mucho más los saserdotes. Aués de conzederar esta torpesa de mundo.

1 García de la Vega fue residente de Oropesa de Huancavelica; véase nota 2, p. 747.