GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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El escribano andino de cabildo, pág. 829

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JVSTICIA IN[DI]OS

de las plasas y tanbos [mesón] y puentes y de otros seruicios y de los seruicios de los caciques prencipales y obligaciones de cada yndio o de la yndia y de las comunidades y sapci y de las minas para que salga por sus mitas, de onze, uno, cin engañarse a cada uno de ellos. Lo a de asentar, temiendo a Dios y a su justicia y a su Magestad, que es muy conbiniente para el aumento y descanso y seruicio de Dios y de su Magestad en todo este rreyno el escriuano.

Que los testamentos lo haga cin llamar a nadie, cino que descargue su consencia y declare todo a su boluntad el testador cin que nadie le estorue. Y dexe a quien quiciere sus haciendas o eredades a su boluntad, pero a de declarar los hijos lexítimos y lexítimas, los edades que tiene y naturales, naturalas, bastardos y bastardas.

Ci dexare al uastardo o natural o lexítimo sus haziendas o su gouierno, lo dexe porque en toda su uida el lexítimo no le da un xarro de agua. Antes le aporrea y el uastardo le cirue como negro esclabo y cumple lo que manda Dios en los dies mandamientos: le quiere y ama, obedese a su padre y madre, le dexe todo. Al que no lo guardó, le castigue Dios y su padre. Y ací no le sea estoruado. Y el testamento hecha haga firmar al cacique prencipal, protetor de la prouincia.

Y tenga otro libro treslado el dicho escriuano, el oreginal se lo buelba a su dueño. Y todos los mandamientos y decretos, prouiciones tenga el treslado, el oreginal se lo buelba en todo el rreyno para guarda de su derecho y justicia.

Que todas las justicias seglares, ygl[e]ciásticos destos rreynos rreciuan las peticiones y memoriales, enterrogatorios, abisado o carta que los yndios lo dieren y presentaren, aunque sea en lengua de yndio. Aunque sea un rreglón, al pie de ella lo rresponda y con la rrespuesta se las buelba para su derecho, justicia, aunque sea yndio alcalde. Jamás haga justicia de palabra, cino que sea de letra, para que le conste al dicho corregidor. Ci uiniere de palabra, no le oyga y pida escrito. Y ací su Magestad uerá y proueerá. Y no se las rronpa ni se la esconda y no concienta que busque letrado, cino rreciba bien hecha, mal hecha las dichas

/ tanpu / sapsi / mit'a /