GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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El buen gobierno eclesiástico, pág. 711

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IGLECIA

Su señoría que Dios le guarde y le acresente salud y uida y le dé más entendimiento y gracia, para que haga justicia y faboresca a los pobres de Jesucristo.

Estando yo pensando, a cabo de tantos años, deseando el rremedio y escriuiendo esta Corónica y bien de los naturales, serbicio de Dios y de su Magestad, por auer uisto esta ues que su Magestad auía ordenado tan santa cosa, seruicio de Dios de proueer un obispo de la horden de la Conpañía de Jesús1, padre teatino2 que comiensa y acauará con buena justicia y ua castigando a los padres que ua contra la ley y derecho, soberbiosos señores apsolutos.

¡O que buena justicia de buena casa, santo hombre como ba con justicia rrigoroso comensando, yrá acauando, entablará la cristiandad! Me parese que le querrán mal los malos saserdotes ynubedentes; toda esta cólera y soberbia y luxuria, entereses de hazienda y de meterse justicia lo causa de llamarse propetario, quiérese dezir otro obispo.

Y ancí por nengún fabor no se puede elexir por cura dotrinante, cino fuere pasado de cinqüenta años para arriua. Y ci fuere muchacho quitado de los dichos uicios y que paresca cura y beneficiado, uzando esto, aunque sea niño, se le deue hazelle merced y que no se llamen propetarío, cino ynteren[o] y den fiansa abonado. De otra manera no se le puede dar dotrina alguna que por esta uía y de tantos daños que auido y a tenido fabor los susodichos.

Se deue que nombre su Magestad un uecitador general que acista en la ciudad de los Reys; dallí enbíe a los quatro partes deste rreyno quatro uecitadores generales que becite toda la santa yglecia. Y para la buena justicia deue mandar su Magestad para la conseruación y aumento del seruicio de Dios y de su corona rreal para prouer obispos, arzoobispos, perlados, comisarios, deanes, canónigos, pricidentes, oydores y uecitadores generales y otros oficios y cargos graues.

Primero den boto y tomen áuito de la Conpañía de Jesús o de flayres franciscos y estén algunos mes en la rreligión para la conseruación de las ánimas. Acimismo tengan un estudio en estas hórdenes de la Conpañía de Jesús y de San Francisco tengan una escuela de caridad, estudio para los hijos de caciques prencipales3 y segunda y de los yndios rricos y pobres le enseñen el estudio, para que salgan buenos hijos cristianos para el gouierno y pulicía y cristiandad deste rreyno.

1 Se refiere al obispo Fernando González de Mendoza, retratado en la página anterior.

2 Teatino: Dícese de los clérigos regulares de la orden de San Cayetano. Antiguamente se aplicó por confusión, como en este caso, a los padres de la Compañía de Jesús.

3 Los jesuitas proyectaron colegios para hijos de caciques antes de fines del siglo XVI, pero empezaron a establecerse definitivamente sólo hacia 1620 (Albó, 1966 [Bib]: pp. 274-275). Per consiguiente, al redactar su obra, Guaman Poma habla de las futuras fundaciones.