GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Propuestas para la reforma de las visitas, pág. 699

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VECITADOR

o al fiscal: “Dalde a este yndio o yndia cinqüenta asotes en el rrollo.” ¿Quántos déstos se abrán muerto?

Cómo en el año de 1611 años enbió su señoría a castigar y a hazer justicia a los padres y curas de las dotrinas. Castigó a un prencipal llamado don Cristóbal de León y le afrentó y demás de eso le quemó toda su casa cin miramiento de los daños y costas y comidas que hacía el dicho becitador de cada día dos carneros en una semana, doze gallinas en un día, ochenta güebos en un día, ocho rreales de manteca en un día, quatro rreales de tocino en un día, un patagón de especias en un día, maýs una hanega y papas una hanega cada el día, agí un rreal y sal un rreal cada el día, cucupa [plato preparado con chuño blanco] medio almud, quinua [semilla de altura] a, chochoca [maíz seco] b medio almud, quatro rreales cada el día, fruta ocho rreales cada el día, dos botijas de uino en una semana doze pesos, ocho rreales de pan en un día, dos uelas dos rreales cada el día, yndios mitayos, treynta yndios cada el día, quatro yndios mensages cada el día, yerua treynta topos [medida agraria] cada el día, leña veynte topos en un día, yerua en un pueblo dos semanas.

Fuera desto cada noche preguntar de las solteras y los metía de dos en dos cada noche a su casa las dichas solteras. Y los oficiales pedía de su parte otras muchas cosas que no se escriue. Y ací que los dichos padres y becitadores se atreuen a más como quien dize que soy padre o jues que me a de hazer rnal.

Y ancí su señoría don Antonio1, obispo, enbiaua sobre becitador a becitalle de los daños y malos hechos y mala justicia y castigaua al uecitador y al padre que acohechaua y no consentía que agrabiasen a los pobres de los caciques prencipales ni a los yndios.

Y por esto su señoría don Toribio Mogrobiejo2, arzoobispo becitaua con su persona y castigaua en este rreyno, buena justicia y bien de los pobres yndios deste rreyno.

Que los dichos becitadores que no uea la carta del cura dotrinante; antes que llegue el dicho becitador una semana se baya a presentarse ante su señoría o a su probisor al obispado adonde fuere. Y el dicho secretario dé fe de ello y no salga hasta que le fuere sentenciado del uecitador y le dé su lisencia como fuere la causa y bolberse a la dotrina.

Y esto sea con graues penas y descomuniones por las muchas ocaciones y desobedencia de los dichos saserdotes de sus perlados y de mal ueuir que tienen porque conosca questá sugeto a su señoría obispo y justicia mayor. Y ancí los dichos becitadores no le uea ni le oyga carta de los padres dotrinantes, cino acauado de uecitalle. Ci es bueno, buelba y bese las manos del jues y quede en la dotrina.

/ kukupa / kinuwa / chuchuqa / mitayu / tupu /

a Chenopodiacea | b medio hervido y secado al sol

1 Se refiere a don Antonio de Raya, obispo del Cuzco (1598-1606). [2004:] Sobre Raya, véase GP, p. 477 y nota 2, p. 729 y nota 2.

2 Mogrovejo, segundo arzobispo de Lima (1581-1606), “se prodigó casi con demasía por conocer a sus ovejas y llevarles por sí mismo el pasto espiritual” (Vargas Ugarte, 1959 [Bib]: t. II: p. 300).