GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Cómo recibir a los señores visitadores, pág. 693

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VECITADOR

Que rreciban a los señores becitadores o a los dichos jueses y a los dichos bicarios de la prouincia a al fiscal de la santa madre yglecia deste rreyno: Reciba con su procición y alta crus y dansas y taquies y que le rrepiquen las canpanas porque rrepresenta la misma persona de su señoría obispo o de su cabildo, sede bacante. Aunque uenga fiscal español o yndio o negro como enbíe la santa yglecia, le honrre por ser serbicio de Dios. Y ancí rrepresenta señoría yn Cristo obispo el mismo día rrecibimiento, el segundo, huelgo y rregocijos y bicita en un credo, luego fiesta pues que Dios le enbía su santo cierbo de Jesucrísto. No lo haziendo, por un dilato sólo sea castigado y penado, aunque sea por descuydo del dicho padre y a los caciques, alcaldes del dicho pueblo. Y se sabe o que le enbió abisar no lo hizo, sea desterrado el dicho padre y caciques, alcaldes. Y que no falte la gente y rrecaudo. Con esto cirue y obedese a la santa madre yglecia de Roma. Y ací de aluiricia de qualquiera pecado se le deue perdonalle y para otra persona no lo haga ni para el corregidor, comendero ni padre no lo hagan, haciéndolo so las penas del santo concilio dada en Lima en este rreyno.

Becitador general de la santa madre yglecia: Sucidió en el año de 1611 años por su señoría obispo del Cuzco la becita de los padres de la dotrina. Esto se escríue para emienda, ygenplo de adelante. Que abiendo enbiado su señoría a becitar y castigar a los padres soberbiosos y a los que an hecho mal y daño a los pobres yndios y a los prencipales y poner rremedio, a unos castigó y a otros le dexó por conpadre. Y demás desto castiga a los pobres yndios como en sus haziendas como en sus comidas y mitayos y camaricos y otras ocupaciones. Y no pudiendo ni tiniendo juridición, con enojo y hodio yr demás de la ley que se lestá mandado.

Como no puede en el mundo gouernar ni rregir el pie ni mandar, cino la cauesa porque está el seso y sentidos en ellos, y ci quiere yr demás el pie, matalle y no dalle lugar a que se menee. Y ací digo un jues seglar o egleciástico tiene muy gran pena de que el culpado o el querellante o el uencido o cual de ellos apele ante su Magestad o a su señoría obispo, dallí a su señoría arzoobispo y ci más fuere, dallí ante su Santidad el papa de Roma. A de otorgar la apelación y dalle por fe y testimonio y enbialle preso al culpado con su proseso y quitarse el jues de carga y de pesadumbre.

/ taki / mitayu / kamariku /