GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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La visita general de Cristóbal de Albornoz, pág. 690

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VECITADOR

meses a la dotrina y que le a de matar de asotes porque no les enbía gallinas y güebos y perdises y fruta y que le guarden sus ganados y que los sacristanes y fiscales y los muchachos solteros les uayan a seruirle. Y ci no les ciruen, escriue al corregidor y al tiniente para que los castigue. Y ancí unos y otros se faboresen y se ayudan y le rroban a los pobres yndios deste rreyno.

Que los uecitadores no puede dar título ni elegir uicario ni jues ni predicador ni lesenciado, cino sólo su Magestad y en su nombre su señoría obispo. Porque le cohecha, haze dies uicarios niños en una prouincia en gran daño de los yndios. Cada uicario destruy y cosa de niños es nesedad y mal de la prouincia.

Que los uecitadores lleuan de la pila y de la yglecia quinze pesos, auiendo de lleuar de cada yglecia y pila dos pesos y de los cofrades a peso en este rreyno.

Que los uecitadores, como lleua tanta tronera y brabeza y aparato, detiene a los yndios de los pueblos y no le dexan yr a las minas y plasas y tanbos [mesón] y a sus tributos y chacaras, sementeras. Se le pierden en este rreyno a los yndios.

Que los dichos uecitadores estén en cada pueblo un día y no pase más por las costas y daños que rrezulta y mitas y camaricos [servicios y contribuciones] que haze a los padres y a sus criados y oficiales que le maltrata y rroba. Y ancí se uaya y no buelba atrás, cino que ciga adelante con su justicia y pasado no le oyga en este rreyno.

Que los dichos uecitadores y sus oficiales penan y hurtan y rroban a los yndios y a los dichos padres de la dotrina y de las misas toman cuenta y lleuan de las pilas y otras penas y de la yglecia y de cofrades de cada cosa y de otros cohechos de los cofrades doze pesos, auiendo de lleualle un peso y otras costas monta quarenta pesos y de hospitales y fallas de la dotrina y penas de los amansebados de cada pueblo y costas de comidas y mitayos y seruicios. Él y sus oficiales montará cien pesos de cada pueblo deste rreyno. Y ancí a menester otra becita ellos y sus oficiales a su cpsta de ellos. Y ancí no dan cuenta a su señoría arzoobispo, a los obispos, cabildos, sede bacante ni a los comisarios generales ni a su bicario o probisor de todo ello.

Pasan trabajo los dichos padres y los dichos yndios pobres deste rreyno y no se les paga y no ay rremedio ni ay justicia en los pobres deste rreyno.

* [Los] dichos becitadores, hallándole a los dichos saserdotes de las dichas dotrinas tener quinientos pesos en plata o en hacienda [...]sas que le quite la dicha dotrina y lo dé a otro pobre cristiano [saser]dote. Y si tubiere más, que lo aplique para la dicha yglecia aunque tenga otra persona, ermano o pariente la plata se la quite la justicia.

/ tanpu / chakra / mit'a / kamariku / mitayu /