GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Trustees of Indians, “absolute lords” (568-572)

558 [572]

COMENDERO

Que los comenderos son enemigos mortales de los caciques prencipales porque a de defender a los yndios. Y ací procura que todos muera ahorcado. Y el dicho corregidor lo ahorca o lo castiga, afrenta por dalle contento al encomendero y al padre de la dotrina, como le ahorcó a don Juan Cayan Chire, cacique prencipal, y a don Pedro Poma Songo de Luri Cocha, murió preciguido. Don Diego Tiracina de Banbo se murió preciguido. Y don Cristóbal de León fue afrentado y castigado.

Y otros muchos prencipales se murieron que no la pongo por ser pruligidad.

Que los dichos comenderos y sus mugeres o sus hijos, ermanos o los dichos corregidores y jueses, padres de las dotrinas enteresados precigue a los pobres de los yndios. Y ací procura para hazello ahorcar y desterrar a las galeras.

Y se aúnan con los corregidores o becitadores de la yglecia y los padres y españoles. Son testigos falzos enteresados, enemigos y le ponen causas enpertinentes y mentiras y le haze prosesos. Y lo escriue a los [s]eñores jueses de la audiencia, acohechando a los dichos procuradodes y protetores; con pleytos les haze ahorcar y desterrar como poderoso y después hazen muy grandes daños a los pobres yndios deste rreyno.

Aranzel de la taza de los encomenderos que a de cobrar ellos o el corregidor o su mayordomo y los caciques principales, alcaldes deste rreyno:

Se a de cobrar por esta taza y becita general hecha por don Francisco de Toledo, bizorrey, y confirmado por su Magestad en todo este rreyno. Y los dichos desmeros y tezoreros y contadores y otras personas an de seguir esta horden de cobrallo de los yndios de todas las especias de plata en cada tercio, peso y medio corriente la hanega de maýs, a says tomines y la hanega de trigo, a says tomines, la hanega de papas a tres tomines; la rropa de auasca [tejido grueso] la piesa, a peso y medio; el carnero de la tasa, a peso y medio y el puerco zebón, a peso. Y una gallina, un tomín y el pollo, medio tomín.

Y no puede lleuar más de la questá puesta. Y, ci no tubiere especias de lo dicho, pague en plata desta taza, so pena que no le pueden apsoluer. Y serán condenados al ynfierno el que apsoluió. Desto se carga con la pena y sentencia del ynfierno. Y ancí es dixno de rrestitución de toda estas especias de la cantidad de la tasa general questá puesta por su Magestad y las justicias le puede castigar al culpado.

/ awasqa /