GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Cómo los corregidores abusan de los indios, pág. 491

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COREGIMIENTO

Las dichas justicias y corregidores y padres de las dotrinas y tinientes de las ciudades y uillas y prouincias deste rreyno, con poco temor de Dios y de la justicia y de la ley de cristiano, andan rrondando y mirando la güergüenza de las mugeres casados y donzellas y hombres prencipales. Y andan rrobando sus haziendas y fornican a las cazadas y a las donzellas los desuirga. Y ací andan perdidas y se hazen putas y paren muchos mesticillos y no multiplica los yndios.

Y como no tiene salario, los dichos tinientes rroba. De su parte, el saserdote y sus fiscales y sacristanes y cantores y los demás alguaziles, como uen esto, hazen otro tanto en todo el rreyno. Y no ay rremedio. Y hallando al amansebado, le depocita a casa del padre adonde pare mestizo. Y entre ellos son paniagua y se defienden entre ellos, lo qual no huza esta ley en toda Castilla y Roma, en tierra de cristianos.

Como uen esta ladronería, tanbién los rreligiosos andan a la rronda toda la noche en áuito de yndios, cin dejar casa de los yndios. Estando dormiendo las donzellas, abr[e]n la frezada y se la mira la güergüenza. Y para ello los susodichos no pide auxilio a la justicia mayor y ancí no ay rremedio en todo el rreyno.

Que a los dichos corregidores y a los padres y comenderos y a los caciques prencipales no le hagan mita [prestación de trabajo] ni den rrecaudo alguno en otro pueblo ni sean obligados para ello, cino en su pueblo tengan obligación. Y para ello no le detenga a sus caciques ni mandones ni apremie al alcalde, so las penas de las dichas hordenansas, cino que el dicho corregidor y padre becite cada pueblo y cobre su tributo a los yndios y haga su justicia.

Y el dicho padre diga su misa y confiese a los yndios enfermos y haga acudir al seruicio de Dios y de su Magestad a las minas y plasas. Y ci no la hiciere, pida en la rrecidencia y becita de la yglecia. Ni ajunte español ni mestizos en su conpañía ni fuera de ella en la prouincia, que lo eche a la ciudad. Ni dé comición a nengún español ni jues.

/ mit'a /