GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Punishment of adulterers (308-309)

307 [309]

EL TERZERO CASTIGO [→]

EL TERZERO CASTIGO: Castigo de adúlteras:

Preguntaua ci se consentían los dos y para auello de castigar igualmente fue sentenciado a muerte, tirándole con piedras en el citio que le llaman uinpillay a [en que daban trato de cuerda por un día]. Y ci le fuerza el hombre a la muger sentencia al hombre a la muerte; a la muger le sentencia ducientos asotes con soga de toclla [lazo] y destierro al depócito de las monjas acllaconas [las escogidas] para que cirua toda su uida en aquella casa. Ya no haze uida con su marido porque fue afrentada uachoc, adúltera.

Y ci lo forsó la muger al hombre, le sentencia a la muger a muerte y al hombre a los asotes y destierro a la montaña a los yndios Chunchos para nunca más pareser. Y se se concienten los dos, mueren juntamente y no le an de enterrar que allí le an de comelle los buytris y soras y los güesos a de estar por los suelos tendido.

Questa justicia y ley tenía en todo el rreyno puesta y los castigaua los corregidores tocricoc b y los jueses michoc y jues de comiciones, Quiles Cachi cimi apac c. Y ancí andaua la tierra muy justa con temoridad de justicia y castigos y buenos egenplos. Con esto parese que eran ubidente a la justicia y al Ynga y no auía matadores ni pleyto ni mentira ni peticiones ni proculadrones 1 ni protetor ni curador enteresado ni ladrón, cino todo uerdad y buena justicia y ley.

/ winpillay / tuqlla / aqllakuna / wach'uq / michuq / simi apaq / t'uqrikuq /

a GH, p. 353 | b gobernadores reales | c un K'illis Kachi que lleva instrucciones

1 Guaman Poma junta “procurador” con “ladrones” para criticar los procedimentos jurídicos.